Código Penal Artículo 75 A Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 75 A. Hechos punibles de prisión preventiva oficiosa
Se considerarán delitos graves y por tanto se aplicará prisión preventiva oficiosa, a las siguientes figuras típicas:
I. Homicidio Doloso, previsto en los Artículos 97 y 99;
II. Feminicidio, previsto en el Artículo 97-A;
III. Homicidio Doloso Calificado previsto en el Artículo 107;
IV. Lesiones Dolosas Calificadas, previstas en el Artículo 107, en relación con el Artículo 104, Fracciones V y VI;
V. Atentados al Pudor o Atentados al Pudor equiparado, previsto en el Artículo 115, cuando la víctima sea menor de doce años de edad o que por cualquier causa no pueda resistir la conducta del sujeto activo;
VI. Corrupción de Menores e Incapaces, prevista en el Artículo 116;
VII. Pornografía infantil o de incapaces, prevista en el Artículo 117;
VIII. Violación, prevista en el Artículo 119;
IX. Violación Equiparada, prevista en el Artículo 120;
X. Tráfico de Menores, prevista en los párrafos primero y segundo del Artículo 126;
XI. Sustracción de Menores e Incapaces, prevista en el Artículo 127, salvo que el inculpado sea familiar del menor o incapaz objeto de sustracción o retención;
XII. Robo Calificado, previsto en las Fracciones I, III, VII, IX, XIV Y XVIII, del Artículo 142;
XIII. Abigeato Calificado, previsto en las Fracciones II, del Artículo 144; y
XIV. Los supuestos establecidos en las leyes generales y federales correspondientes, que ameriten prisión preventiva oficiosa respecto a los hechos punibles que prevean tales ordenamientos;
Estado de Aguascalientes Artículo 75 A Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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